En el ambiente jurídico, tener SUBJETIVIDAD significa tener capacidad de decisión, de razonar o criterio propio. En general, todas las personas tenemos subjetividad. Su contrario es la objetividad, o los objetos.
La frontera entre uno y otro es difusa. ¿Los animales son sujetos o objetos? Claramente los animales 'sienten', porque reaccionan a estímulos externos... pero ¿tienen conciencia de sí mismos?
Entonces, ¿cómo puede la Ley diferenciar lo subjetivo y lo objetivo? Pues por la AGENCIA. Los sujetos tienen agencia, o sea, llevan a cabo las acciones (elemento activo). Los objetos en cambio las reciben. Poseer, comprar, robar, okupar, vender, donar... son acciones que sólo el sujeto puede llevar a cabo.
LA SUBJETIVIDAD